Artículo 6.13
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 6.13.- Los consejos municipales son órganos de consulta y de coordinación de los
gobiernos municipales para convocar, concertar, inducir e integrar las acciones de los sistemas
municipales de protección civil, fundamentalmente enfocadas a prevenir en la materia, sin
descuidar aquellas referidas al auxilio y recuperación. Asimismo tendrán las atribuciones que
determinen los ayuntamientos de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIÉN DE AQUELLAS.- (1823)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACION DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIEN DE AQUELLAS. (CL/90)
- CONSEJOS CONSULTIVOS. DERECHO POLITICOS. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS (s/clave)
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