Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Administrativo

Artículo 6.13

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 6.13.- Los consejos municipales son órganos de consulta y de coordinación de los

gobiernos municipales para convocar, concertar, inducir e integrar las acciones de los sistemas

municipales de protección civil, fundamentalmente enfocadas a prevenir en la materia, sin

descuidar aquellas referidas al auxilio y recuperación. Asimismo tendrán las atribuciones que

determinen los ayuntamientos de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 6.12Índice de la leyArt. 6.14 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis