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Código Administrativo

Artículo 6.14

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 6.14.- Los ayuntamientos determinarán la estructura y funcionamiento de sus

respectivos sistemas y consejos municipales.

Los ayuntamientos promoverán la creación, desarrollo y actualización permanente, de los atlas

municipales de riesgos; debiendo difundirlos cuando menos tres veces al año; dichos

instrumentos deberán ser tomados por las autoridades competentes como base en la definición de

los usos de suelo que produzcan un impacto urbano, así como para la autorización y construcción

de obras de infraestructura o asentamientos humanos.

La información sobre las regiones o zonas geográficas vulnerables a los efectos adversos del

cambio climático deberá ser considerada por los ayuntamientos en la elaboración de los planes

de desarrollo urbano y reglamentos de construcción.

Fuente oficial: consultar publicación

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