Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Administrativo

Artículo 6.15

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 6.15.- Son grupos voluntarios las instituciones, organizaciones y asociaciones que

cuenten con registro de la Secretaría General de Gobierno, expedido por la Coordinación General

de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo.

Los grupos voluntarios estarán integrados por personas físicas o morales con conocimiento y

experiencia en materia de protección civil, que cuenten con recursos y equipo para prestar sus

servicios a la población de manera altruista y comprometida.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 6.14Índice de la leyArt. 6.16 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis