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Código Administrativo

Artículo 6.10

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 6.10.- El Consejo Estatal de Protección Civil tendrá las atribuciones siguientes:

I. Participar en la elaboración y evaluación del Programa Estatal de Protección Civil, en

el que deberán de considerar las líneas generales que establezca el Programa Nacional de la

materia, y coadyuvar en su aplicación, para mejorar la cultura de la prevención en la materia y

su amplia difusión en la entidad;

II. Fomentar la participación de los sectores de la sociedad en la formulación y ejecución

de los programas de protección civil;

III. Establecer la política pública de protección civil, que permita convocar, coordinar y

armonizar la participación de las dependencias de la administración pública del Estado, los

municipios y los sectores social y privado, con pleno respeto a la libertad municipal, en la

definición y ejecución de las acciones en la materia;

IV. Promover el estudio, investigación y capacitación en materia de protección civil,

identificando sus problemas y tendencias, y proponiendo normas y procedimientos que permitan su

solución;

V. Promover la generación, desarrollo y consolidación de la cultura de protección civil;

VI. Coordinar campañas permanentes en materia de protección civil;

VII. Promover ante las autoridades educativas la adopción de programas en materia de

protección civil en las instituciones de educación en todos sus niveles y grados;

VIII. Constituirse en sesión permanente en los casos de riesgo o desastre para formular

opiniones y recomendaciones sobre las acciones que deban tomarse;

IX. Coadyuvar en la vigilancia de la aplicación de los recursos que se destinen a los

programas y acciones de protección civil;

X. Convocar, coordinar y convenir con los Ayuntamientos del Estado y la Secretaría del

Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible la integración de un Programa para atender las

emergencias y contingencias provocadas por desastres y fenómenos perturbadores de origen

natural, cuyo objetivo principal es la protección de la vida y la salud de la población

afectada, apoyando el restablecimiento de los servicios públicos;

XI. Las demás que se prevean en la reglamentación de este Libro.

Fuente oficial: consultar publicación

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