Artículo 6.10
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 6.10.- El Consejo Estatal de Protección Civil tendrá las atribuciones siguientes:
I. Participar en la elaboración y evaluación del Programa Estatal de Protección Civil, en
el que deberán de considerar las líneas generales que establezca el Programa Nacional de la
materia, y coadyuvar en su aplicación, para mejorar la cultura de la prevención en la materia y
su amplia difusión en la entidad;
II. Fomentar la participación de los sectores de la sociedad en la formulación y ejecución
de los programas de protección civil;
III. Establecer la política pública de protección civil, que permita convocar, coordinar y
armonizar la participación de las dependencias de la administración pública del Estado, los
municipios y los sectores social y privado, con pleno respeto a la libertad municipal, en la
definición y ejecución de las acciones en la materia;
IV. Promover el estudio, investigación y capacitación en materia de protección civil,
identificando sus problemas y tendencias, y proponiendo normas y procedimientos que permitan su
solución;
V. Promover la generación, desarrollo y consolidación de la cultura de protección civil;
VI. Coordinar campañas permanentes en materia de protección civil;
VII. Promover ante las autoridades educativas la adopción de programas en materia de
protección civil en las instituciones de educación en todos sus niveles y grados;
VIII. Constituirse en sesión permanente en los casos de riesgo o desastre para formular
opiniones y recomendaciones sobre las acciones que deban tomarse;
IX. Coadyuvar en la vigilancia de la aplicación de los recursos que se destinen a los
programas y acciones de protección civil;
X. Convocar, coordinar y convenir con los Ayuntamientos del Estado y la Secretaría del
Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible la integración de un Programa para atender las
emergencias y contingencias provocadas por desastres y fenómenos perturbadores de origen
natural, cuyo objetivo principal es la protección de la vida y la salud de la población
afectada, apoyando el restablecimiento de los servicios públicos;
XI. Las demás que se prevean en la reglamentación de este Libro.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FACULTADES CONCURRENTES EN MATERIA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y DE PRESERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO. LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO URBAN (P./J. 38/2011 (9a.) )
- CONSEJO DE DEFENSA Y PREVENCION SOCIAL, FACULTADES DEL. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO FEDERAL. (s/clave)
- SEGURIDAD PUBLICA. (s/clave)
- COMISION PARA LA REGULARIZACION DE LA TENENCIA DE LA TIERRA. NO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. (s/clave)
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