Artículo 6.9
Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 6.9.- El Consejo Estatal de Protección Civil es un órgano de consulta y de
coordinación del Gobierno del Estado para convocar, concertar, inducir e integrar las
actividades de los participantes e interesados en la materia, a fin de garantizar el
cumplimiento del objeto del Sistema Estatal de Protección Civil.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONSEJO DE VIGILANCIA. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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