Artículo 6.8 Bis
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 6.8 Bis.- El Estado reconocerá anualmente, mediante la entrega del Premio Estatal de
Protección Civil, a las personas físicas, en lo individual o colectivo, o a las personas
jurídicas colectivas, así como a los grupos voluntarios constituidos conforme a este Código,
por sus acciones o medidas de autoprotección y autopreparación para enfrentar los fenómenos
naturales o antrópicos que pongan a la población en situación de riesgo o de peligro, cuando se
destaquen por su labor altruista en el auxilio a la población ante la eventualidad de un
desastre, así como por su dedicación y empeño en la promoción de la cultura de la protección
civil y la gestión integral del riesgo respaldada con una comprobada trayectoria en la materia.
El Premio Estatal de Protección Civil estará a cargo de un Jurado Calificador cuya integración
y funcionamiento, así como las características, categorías, modalidades, criterios de
calificación y requisitos para su entrega, estarán previstas en las disposiciones
reglamentarias del presente Libro.
El Premio Estatal de Protección Civil se entregará el 19 de septiembre de cada año,
preferentemente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEFENSA NACIONAL, CONTRIBUCION PARA LA. (s/clave)
- PERSONAS MORALES OFICIALES, AMPARO PEDIDO POR LAS. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO, AMPARO PROMOVIDO POR EL OFENDIDO CONTRA LA. (s/clave)
- REPARACIÓN DEL DAÑO, AMPARO PROMOVIDO POR EL OFENDIDO CONTRA LA.- (2527)
- ESTADO, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO PEDIDO POR EL, EN LOS JUICIOS FISCALES. (s/clave)
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