Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Administrativo

Artículo 6.8 Bis

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 6.8 Bis.- El Estado reconocerá anualmente, mediante la entrega del Premio Estatal de

Protección Civil, a las personas físicas, en lo individual o colectivo, o a las personas

jurídicas colectivas, así como a los grupos voluntarios constituidos conforme a este Código,

por sus acciones o medidas de autoprotección y autopreparación para enfrentar los fenómenos

naturales o antrópicos que pongan a la población en situación de riesgo o de peligro, cuando se

destaquen por su labor altruista en el auxilio a la población ante la eventualidad de un

desastre, así como por su dedicación y empeño en la promoción de la cultura de la protección

civil y la gestión integral del riesgo respaldada con una comprobada trayectoria en la materia.

El Premio Estatal de Protección Civil estará a cargo de un Jurado Calificador cuya integración

y funcionamiento, así como las características, categorías, modalidades, criterios de

calificación y requisitos para su entrega, estarán previstas en las disposiciones

reglamentarias del presente Libro.

El Premio Estatal de Protección Civil se entregará el 19 de septiembre de cada año,

preferentemente.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 6.8Índice de la leyArt. 6.9 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis