PERSONAS MORALES OFICIALES, AMPARO PEDIDO POR LAS.
Las personas morales oficiales podrán ocurrir en demanda de amparo, por conducto de los funcionarios o representantes que designen las leyes, cuando el acto o la ley que reclamen, afecte los intereses patrimoniales de aquéllas. Si se tiene en cuenta que el juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales; y que éstas, como restricciones al poder público, sólo se otorgan a las personas físicas o morales y no a las entidades públicas, es forzoso concluir que al aludir la disposición transcrita a intereses patrimoniales de las personas morales oficiales, se refirió a los derechos privados de éstas, esto es, a aquéllos que se deriven de relaciones de naturaleza civil contraídas por el Estado como entidad jurídica. En consecuencia, el precepto en consulta, autoriza a las personas morales oficiales para promover el juicio de garantías en defensa de sus derechos privados, frente a los abusos del poder público, pero no capacita a las oficinas públicas o departamentos de Estado para entablarlo con objeto de protegerse contra otros departamentos de Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807593-b75b0c3e/personas-morales-oficiales-amparo-pedido-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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