PERSONAS MORALES OFICIALES.
Estas personas pueden pedir amparo, cuando actúan en su carácter de entidades jurídicas, por medio de los funcionarios que designen las leyes respectivas; pues de los antecedentes que dieron origen al juicio de garantías, se desprende que éste tiene por objeto proteger los derechos de los individuos contra los desmanes de la autoridad y que una de sus características es que el amparo se conceda cuando hay violación de garantías individuales,por tanto, sólo quien disfrute de esas garantías, puede solicitar el amparo. En la evolución de este recurso, se ha asimilado a las personas morales de derecho civil, a los individuos, y mediante una ficción, se les supone capaces de derechos individuales, e igual cosa se ha hecho con las personas morales de derecho público, cuando ejercitan derechos patrimoniales de carácter exclusivamente civil; pero cuando en su actuación predomina el carácter soberano de su institución, entonces de ningún modo puede aceptarse que puedan ocurrir al amparo, porque sería tanto como suponer que el Estado solicitara amparo del Estado, por garantías que, en su origen, fueron concedidas a los individuos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315352-6fa107f7/personas-morales-oficiales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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