PERSONAS MORALES OFICIALES.
De acuerdo con el artículo 6o. de la ley reglamentaria del juicio de amparo, las personas morales oficiales sólo pueden ocurrir al juicio de garantías, cuando actúan en su carácter de entidades jurídicas; esto es, de entidades capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones de carácter civil, por lo que, cuando el Estado obra como autoridad soberana, es claro que no está comprendido en el caso señalado por el citado artículo 6o., que lo autoriza para promover un juicio de garantías, y debe sobreseerse en el mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336203-66614771/personas-morales-oficiales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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