Corpus
Modo: Corpus Pro

PERSONAS MORALES OFICIALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 336203 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1236

De acuerdo con el artículo 6o. de la ley reglamentaria del juicio de amparo, las personas morales oficiales sólo pueden ocurrir al juicio de garantías, cuando actúan en su carácter de entidades jurídicas; esto es, de entidades capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones de carácter civil, por lo que, cuando el Estado obra como autoridad soberana, es claro que no está comprendido en el caso señalado por el citado artículo 6o., que lo autoriza para promover un juicio de garantías, y debe sobreseerse en el mismo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336203-66614771/personas-morales-oficiales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo directo 4292/31. Agente del Ministerio Público Federal. 6 de junio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.