PERSONAS MORALES OFICIALES.
El Ministerio Público Federal puede pedir amparo, de acuerdo con los dispuesto por el artículo 6o. de la ley reglamentaria del juicio de garantías y del 1o. de la ley orgánica de dicho ministerio, cuando intervenga representando a la nación, en su carácter de entidad de derecho civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363455-5e93a2bf/personas-morales-oficiales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3433/30. Agente del Ministerio Público Federal. 3 de noviembre de 1931. Mayoría de tres votos. El Ministro Joaquín Ortega no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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