Artículo 6.8
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 6.8.- Corresponde al Estado y a los municipios, promover la incorporación de la
Gestión Integral de Riesgos en el desarrollo local y regional, estableciendo estrategias y
políticas basadas en el análisis de los riesgos, con el fin de evitarlos a futuro y promover
acciones para reducir los existentes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SEGURIDAD PUBLICA. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIÉN DE AQUELLAS.- (1823)
- ACTOS DE LAS AUTORIDADES. (s/clave)
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