Artículo 6.7
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Artículo 6.7.- La Coordinación Ejecutiva del Sistema Estatal de Protección Civil estará a cargo
de la Secretaría General de Gobierno, la cual tendrá las atribuciones siguientes:
I. Vincular el Sistema Estatal de Protección Civil con el Sistema Nacional de Protección
Civil;
II. Proponer políticas y estrategias para el desarrollo de programas en la materia;
III. Establecer las instancias, mecanismos, instrumentos, procedimientos y acciones de
carácter técnico, operativo, de servicios y logística para reducir riesgos sobre los agentes
afectables; en los que sean contemplados los dispositivos de alerta sísmica y la utilización de
tecnologías de la información;
IV. Establecer la metodología para la elaboración de programas internos y específicos de
protección civil, grupos voluntarios y grupos de ayuda mutua;
V. Solicitar al Gobernador del Estado la expedición de las declaratorias de emergencia;
VI. Promover la creación de fondos para las acciones de protección civil, así como asumir
su administración;
VII. Solicitar el apoyo del Gobierno Federal para el auxilio y recuperación en los casos de
emergencia o desastre cuando la capacidad operativa y financiera del Estado sea superada;
VIII. Aplicar los recursos estatales y federales a las acciones de prevención, de auxilio y
de recuperación;
IX. Informar al Sistema Nacional de Protección Civil de la ocurrencia de riesgos y
desastres en el territorio del Estado para la concertación y coordinación de acciones;
X. Apoyar la creación, desarrollo y consolidación de los Consejos Municipales de
Protección Civil, grupos voluntarios y grupos de ayuda mutua, así como el fomento de acciones
que mejoren y dignifiquen la actuación de los cuerpos de bomberos en la entidad, incluyendo la
creación y/o el otorgamiento de reconocimientos en dinero o en especie; así mismo establecer el
premio estatal de Protección Civil a quien por medios propios deba recibirlo;
XI. Promover la creación, desarrollo y actualización permanente, de los atlas municipales
de riesgos, considerando los criterios que emita el Gobierno Federal en materia de adaptación
al cambio climático;
XI Bis. Analizar e incorporar al Atlas de Riesgo del Estado de México la información de las
entidades económicas con actividades de fabricación, uso, venta, transporte, almacenamiento y
exhibición de los artículos pirotécnicos, que el Instituto Mexiquense de la Pirotecnia
proporcione a la Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo;
XII. Proponer la adquisición de equipo especializado de transporte, comunicación, prevención
y atención de desastres con cargo a los fondos disponibles;
XIII. Ejecutar las acciones de protección civil en coordinación con los municipios, grupos
voluntarios y unidades internas;
XIV. Coordinar las acciones con las dependencias del Estado y de los municipios, para
atender las emergencias y contingencias provocadas por fenómenos perturbadores de origen
natural y apoyar el restablecimiento de servicios públicos, mediante el fondo estatal de
atención a los desastres y siniestros ambientales;
XV. Establecer una estrategia integral de transferencia de riesgos, mediante el
aseguramiento de la infraestructura pública;
XVI. Investigar, estudiar y evaluar riesgos y daños provenientes de elementos, agentes
naturales o humanos generadores de riesgo o desastres;
XVII. Promover, desarrollar, vigilar y evaluar los programas de capacitación que permitan la
acreditación de conocimientos y profesionalización del personal responsable y servidores
públicos, que desarrollan funciones en la materia;
XVIII. Asesorar y apoyar a las dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos públicos
estatales, a los municipios y a las instituciones, personas, grupos y asociaciones de carácter
civil y privado en materia de protección civil;
XIX. Establecer, operar y/o enlazarse con redes de detección, monitoreo, pronóstico y
medición de riesgos, en coordinación con el sector público y privado, en el que se consideren
los efectos del cambio climático;
XX. Desarrollar, actualizar y difundir los Atlas de Riesgos del Estado de México, de
conformidad con los criterios que emita el Gobierno Federal en materia de adaptación al
cambio climático;
XXI. Expedir, actualizar y vigilar la aplicación de normas técnicas estatales y demás
disposiciones en materia de protección civil;
Las normas técnicas se deberán expedir de conformidad con las disposiciones aplicables de las
leyes federales, estatales y municipales correspondientes, así como con los convenios
internacionales;
Su actualización deberá ser cada cinco años.
Su aplicación y vigilancia, corresponderá a las autoridades estatales y municipales, de acuerdo
a su competencia;
XXII. Recibir, evaluar y aprobar los programas de las unidades internas de protección civil;
XXIII. El Sistema Estatal promoverá la cultura de la autoprotección, que convoque y sume el
interés de la población en general, así como su participación individual y colectiva, que
permita crear comunidades resilientes; impulsar la cultura de la autoprotección, para lo cual
las dependencias del sector público, con la participación del sector social, privado y
académico, promoverán:
a) El desarrollo y ejecución de acciones en el ámbito Estatal y Municipal, que permita se
brinden los conocimientos básicos de la cultura de la autoprotección.
b) La ejecución de simulacros en lugares de concentración masiva de personas.
c) La formulación y promoción de campañas masivas de difusión, que contengan temas en
materia de Protección Civil.
d) Actividades de concertación con los diversos medios de difusión masiva, para la
realización de campañas de divulgación sobre temas de protección civil y cultura de la
autoprotección.
e) La integración de acervos de información técnica y científica sobre fenómenos
perturbadores, que afecten o puedan afectar a la población, con base en la Gestión Integral de
Riesgos, que permita a su vez la instrumentación de acciones a seguir durante, la inminente
presencia de un agente perturbador producido por la actividad humana o por la naturaleza.
f) El fortalecimiento y desarrollo de programas educativos y de difusión en materia de
protección civil, dirigidos a la población en general, que permita conocer las acciones a
seguir, durante el eminente embate o presencia de un agente perturbador, en las fases
sustantivas de protección civil: prevención, auxilio y recuperación.
XXIV. Suscribir convenios de coordinación para implementar políticas, lineamientos y acciones
entre la federación, las entidades federativas, los municipios, y alcaldías de la Ciudad de
México, en uso de las atribuciones conferidas en la fracción I de éste mismo artículo;
XXV. Instrumentar y operar redes de detección, monitoreo, pronostico y medición de riesgos
en coordinación con las dependencias responsables, a través de organismos y dependencias,
entidades públicas o privadas especializadas.
XXVI. Las demás que le confieren este libro y las demás disposiciones legales aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL. NO EXCEDE A LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL AL CREAR A LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBI (2371)
- REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL. NO EXCEDE A LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL AL CREAR A LA PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBI (3a. LXVII/93)
- SECRETARIAS DE ESTADO. (s/clave)
- LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS. DEROGACION DE DISPOSICIONES DE IGUAL O MENOR RANGO QUE SE OPONGAN A LA. (II.1o.80 A)
- MINISTERIO PUBLICO FEDERAL. (s/clave)
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