Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Administrativo

Artículo 6.7

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 6.7.- La Coordinación Ejecutiva del Sistema Estatal de Protección Civil estará a cargo

de la Secretaría General de Gobierno, la cual tendrá las atribuciones siguientes:

I. Vincular el Sistema Estatal de Protección Civil con el Sistema Nacional de Protección

Civil;

II. Proponer políticas y estrategias para el desarrollo de programas en la materia;

III. Establecer las instancias, mecanismos, instrumentos, procedimientos y acciones de

carácter técnico, operativo, de servicios y logística para reducir riesgos sobre los agentes

afectables; en los que sean contemplados los dispositivos de alerta sísmica y la utilización de

tecnologías de la información;

IV. Establecer la metodología para la elaboración de programas internos y específicos de

protección civil, grupos voluntarios y grupos de ayuda mutua;

V. Solicitar al Gobernador del Estado la expedición de las declaratorias de emergencia;

VI. Promover la creación de fondos para las acciones de protección civil, así como asumir

su administración;

VII. Solicitar el apoyo del Gobierno Federal para el auxilio y recuperación en los casos de

emergencia o desastre cuando la capacidad operativa y financiera del Estado sea superada;

VIII. Aplicar los recursos estatales y federales a las acciones de prevención, de auxilio y

de recuperación;

IX. Informar al Sistema Nacional de Protección Civil de la ocurrencia de riesgos y

desastres en el territorio del Estado para la concertación y coordinación de acciones;

X. Apoyar la creación, desarrollo y consolidación de los Consejos Municipales de

Protección Civil, grupos voluntarios y grupos de ayuda mutua, así como el fomento de acciones

que mejoren y dignifiquen la actuación de los cuerpos de bomberos en la entidad, incluyendo la

creación y/o el otorgamiento de reconocimientos en dinero o en especie; así mismo establecer el

premio estatal de Protección Civil a quien por medios propios deba recibirlo;

XI. Promover la creación, desarrollo y actualización permanente, de los atlas municipales

de riesgos, considerando los criterios que emita el Gobierno Federal en materia de adaptación

al cambio climático;

XI Bis. Analizar e incorporar al Atlas de Riesgo del Estado de México la información de las

entidades económicas con actividades de fabricación, uso, venta, transporte, almacenamiento y

exhibición de los artículos pirotécnicos, que el Instituto Mexiquense de la Pirotecnia

proporcione a la Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo;

XII. Proponer la adquisición de equipo especializado de transporte, comunicación, prevención

y atención de desastres con cargo a los fondos disponibles;

XIII. Ejecutar las acciones de protección civil en coordinación con los municipios, grupos

voluntarios y unidades internas;

XIV. Coordinar las acciones con las dependencias del Estado y de los municipios, para

atender las emergencias y contingencias provocadas por fenómenos perturbadores de origen

natural y apoyar el restablecimiento de servicios públicos, mediante el fondo estatal de

atención a los desastres y siniestros ambientales;

XV. Establecer una estrategia integral de transferencia de riesgos, mediante el

aseguramiento de la infraestructura pública;

XVI. Investigar, estudiar y evaluar riesgos y daños provenientes de elementos, agentes

naturales o humanos generadores de riesgo o desastres;

XVII. Promover, desarrollar, vigilar y evaluar los programas de capacitación que permitan la

acreditación de conocimientos y profesionalización del personal responsable y servidores

públicos, que desarrollan funciones en la materia;

XVIII. Asesorar y apoyar a las dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos públicos

estatales, a los municipios y a las instituciones, personas, grupos y asociaciones de carácter

civil y privado en materia de protección civil;

XIX. Establecer, operar y/o enlazarse con redes de detección, monitoreo, pronóstico y

medición de riesgos, en coordinación con el sector público y privado, en el que se consideren

los efectos del cambio climático;

XX. Desarrollar, actualizar y difundir los Atlas de Riesgos del Estado de México, de

conformidad con los criterios que emita el Gobierno Federal en materia de adaptación al

cambio climático;

XXI. Expedir, actualizar y vigilar la aplicación de normas técnicas estatales y demás

disposiciones en materia de protección civil;

Las normas técnicas se deberán expedir de conformidad con las disposiciones aplicables de las

leyes federales, estatales y municipales correspondientes, así como con los convenios

internacionales;

Su actualización deberá ser cada cinco años.

Su aplicación y vigilancia, corresponderá a las autoridades estatales y municipales, de acuerdo

a su competencia;

XXII. Recibir, evaluar y aprobar los programas de las unidades internas de protección civil;

XXIII. El Sistema Estatal promoverá la cultura de la autoprotección, que convoque y sume el

interés de la población en general, así como su participación individual y colectiva, que

permita crear comunidades resilientes; impulsar la cultura de la autoprotección, para lo cual

las dependencias del sector público, con la participación del sector social, privado y

académico, promoverán:

a) El desarrollo y ejecución de acciones en el ámbito Estatal y Municipal, que permita se

brinden los conocimientos básicos de la cultura de la autoprotección.

b) La ejecución de simulacros en lugares de concentración masiva de personas.

c) La formulación y promoción de campañas masivas de difusión, que contengan temas en

materia de Protección Civil.

d) Actividades de concertación con los diversos medios de difusión masiva, para la

realización de campañas de divulgación sobre temas de protección civil y cultura de la

autoprotección.

e) La integración de acervos de información técnica y científica sobre fenómenos

perturbadores, que afecten o puedan afectar a la población, con base en la Gestión Integral de

Riesgos, que permita a su vez la instrumentación de acciones a seguir durante, la inminente

presencia de un agente perturbador producido por la actividad humana o por la naturaleza.

f) El fortalecimiento y desarrollo de programas educativos y de difusión en materia de

protección civil, dirigidos a la población en general, que permita conocer las acciones a

seguir, durante el eminente embate o presencia de un agente perturbador, en las fases

sustantivas de protección civil: prevención, auxilio y recuperación.

XXIV. Suscribir convenios de coordinación para implementar políticas, lineamientos y acciones

entre la federación, las entidades federativas, los municipios, y alcaldías de la Ciudad de

México, en uso de las atribuciones conferidas en la fracción I de éste mismo artículo;

XXV. Instrumentar y operar redes de detección, monitoreo, pronostico y medición de riesgos

en coordinación con las dependencias responsables, a través de organismos y dependencias,

entidades públicas o privadas especializadas.

XXVI. Las demás que le confieren este libro y las demás disposiciones legales aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 6.6Índice de la leyArt. 6.8 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis