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Código Administrativo

Artículo 6.6

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 6.6.- El sistema estatal de protección civil, se integra por:

I. El Gobernador del Estado;

II. El Consejo Estatal de Protección Civil;

III. El Secretario General de Gobierno;

IV. Los Presidentes Municipales;

V. La persona titular de la Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral

del Riesgo del Estado de México;

V Bis. La persona titular del Instituto Mexiquense de la Pirotecnia;

VI. Los Sistemas y Consejos Municipales de Protección Civil;

VII. Los Cuerpos de Bomberos Municipales;

VIII. La representación de los sectores social y privados, de las instituciones educativas,

grupos voluntarios y expertos en diferentes áreas relacionadas con la protección civil.

El Ejecutivo del Estado y los presidentes municipales, tendrán la responsabilidad de la

integración y funcionamiento de los sistemas de protección civil.

Fuente oficial: consultar publicación

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