Artículo 6.5
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 6.5.- Los sistemas de protección civil se constituyen por el conjunto de órganos,
instrumentos, métodos y procedimientos que establecen las dependencias, organismos y entidades
del sector público estatal o municipal, según corresponda, con la participación de los sectores
social y privado, para la ejecución coordinada de acciones de protección civil.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROCESOS. (s/clave)
- POLICIA JUDICIAL. (s/clave)
- PROCESOS. (s/clave)
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