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Código Administrativo

Artículo 6.4

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 6.4.- Son autoridades en materia de protección civil, la

Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo y, los ayuntamientos con las

atribuciones que les otorga este Libro.

TÍTULO SEGUNDO

De los Sistemas de Protección Civil

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-03)

Artículo 6.4.- Son autoridades en materia de protección civil, la Secretaría General de

Gobierno, la Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo y, los

ayuntamientos con las atribuciones que les otorga este Libro.

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