Artículo 6.4
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 6.4.- Son autoridades en materia de protección civil, la
Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo y, los ayuntamientos con las
atribuciones que les otorga este Libro.
TÍTULO SEGUNDO
De los Sistemas de Protección Civil
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-03)
Artículo 6.4.- Son autoridades en materia de protección civil, la Secretaría General de
Gobierno, la Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo y, los
ayuntamientos con las atribuciones que les otorga este Libro.
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