Artículo 6.3
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 6.3.- Son aplicables a este Libro los conceptos, principios y lineamientos
establecidos en la Ley General de Protección Civil.
Para efectos de este Libro se entenderá por:
I. Amenaza: Al suceso natural o antrópico que puede desencadenar una situación de emergencia o
desastre que involucre afectaciones directas o indirecta, pudiendo ser individuales, múltiples
o concatenadas en el tiempo, y sus efectos espaciales de escala local, regional, nacional e
internacional, que puede ocasionar muertes, lesiones u otros efectos en la salud, daños a los
bienes, disrupciones sociales y económicas o daños ambientales;
II. Continuidad de Operaciones: Al proceso de planeación, documentación y actuación que
garantiza que las actividades sustantivas de las instituciones públicas, privadas y sociales,
afectadas por un agente perturbador, puedan recuperarse y regresar a la normalidad en un tiempo
mínimo. Esta planeación deberá estar incorporada a un documento o serie de documentos cuyo
contenido se dirija hacia la prevención, respuesta inmediata, recuperación y restauración,
todas ellas avaladas por sesiones de capacitación continua y realización de simulacros;
III. Desastre: Al resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos y/o
extremos, concatenados o no, de origen natural o de la actividad humana, que cuando acontecen
en un tiempo y en una zona determinada, causan daños y que por su magnitud exceden la capacidad
de respuesta de la comunidad afectada;
IV. Emergencia: A la Situación anormal que puede causar un daño a la sociedad y propiciar un
riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población en general, generada o asociada
con la inminencia, alta probabilidad o presencia de un agente perturbador;
V. Gestión Integral de Riesgos: Al conjunto de acciones encaminadas a la identificación,
análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos, considerándolos por su origen
multifactorial y en un proceso permanente de construcción, que involucra a los tres niveles de
gobierno, así como a los sectores de la sociedad, lo que facilita la realización de acciones
dirigidas a la creación e implementación de políticas públicas, estrategias y procedimientos
integrados al logro de pautas de desarrollo sostenible, que combatan las causas estructurales
dertículoes y fortalezcan las capacidades de resiliencia o resistencia de la sociedad.
Involucra las etapas de identificación de los riesgos y/o su proceso de formación, previsión,
prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción;
VI. Hospital Seguro: Al establecimiento de servicios de salud que debe permanecer accesible y
funcionando a su máxima capacidad, con la misma estructura, bajo una situación de emergencia o
de desastre;
VII. Identificación de Riesgos: A reconocer y valorar las pérdidas o daños probables sobre los
agentes afectables y su distribución geográfica, a través del análisis de los peligros y la
vulnerabilidad;
VIII. Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos: A los programas y mecanismos de
financiamiento y cofinanciamiento con el que cuenta el Gobierno Federal para apoyar a las
instancias públicas federales y entidades federativas, en la ejecución de proyectos y acciones
derivadas de la gestión integral de riesgos, para la prevención y atención de situaciones de
emergencia y/o desastre de origen natural;
IX. Instrumentos de administración y transferencia de riesgos: A los programas o mecanismos
financieros tales como esquemas de aseguramiento, que permiten a las entidades públicas de los
diversos órdenes de gobierno, compartir o cubrir sus riesgos catastróficos, transfiriendo el
costo total o parcial a instituciones financieras nacionales o internacionales;
X. Mitigación: A toda acción orientada a disminuir el impacto o daños ante la presencia de un
agente perturbador sobre un agente afectable;
XI. Peligro: A la probabilidad de ocurrencia de un agente perturbador potencialmente dañino de
cierta intensidad, durante un cierto periodo y en un sitio determinado;
XII. Preparación: A las actividades y medidas tomadas anticipadamente para asegurar una
respuesta eficaz ante el impacto de un fenómeno perturbador en el corto, mediano y largo plazo;
XIII. Programas Internos y Específicos de Protección Civil: A los instrumentos de planeación
que identifican y permiten prevenir situaciones de riesgo, ante el posible impacto de fenómenos
perturbadores, dentro y en el entorno inmediato de un inmueble, instalación móvil o semifija,
mediante la aplicación de medidas de prevención, auxilio y recuperación;
XIV. Reducción de Riesgos: A la intervención preventiva de individuos, instituciones y
comunidades que nos permite eliminar o reducir, mediante acciones de preparación y mitigación,
el impacto adverso de los desastres. Contempla la identificación de riesgos y el análisis de
vulnerabilidades, resiliencia y capacidades de respuesta, el desarrollo de una cultura de la
protección civil, el compromiso público y el desarrollo de un marco institucional, la
implementación de medidas de protección del medio ambiente, uso del suelo y planeación urbana,
protección de la infraestructura crítica, generación de alianzas y desarrollo de instrumentos
financieros y transferencia de riesgos, y el desarrollo de sistemas de alerta temprana;
XV. Resiliencia: A la capacidad de un sistema, comunidad o sociedad potencialmente expuesta a
un peligro para resistir, asimilar, adaptarse y recuperarse de sus efectos en un corto plazo y
de manera eficiente, a través de la preservación y restauración de sus estructuras básicas y
funcionales, logrando una mejor protección futura y fortaleciendo las medidas de reducción de
riesgos, y
XVI. Riesgo: A los daños o pérdidas probables sobre un agente afectable, resultado de la
interacción entre su vulnerabilidad y la presencia de un agente perturbador.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ATLAS DE RIESGOS. SU FINALIDAD COMO INSTRUMENTO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS. (1a./J. 52/2025 (11a.))
- LEYES DE EMERGENCIA. (s/clave)
- ACTOS DE EXTRAORDINARIA AFECTACIÓN A DERECHOS HUMANOS. DE LAS REGLAS PROCESALES DIFERENCIADAS QUE PARA ÉSTOS PREVÉ LA LEY DE AMPARO SE ADVIERTE QUE, ANTE SITUACIONES DE SEMEJANTE R (I.18o.A.14 K (10a.))
- LEYES DE EMERGENCIA, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA APLICACION DE LAS. (s/clave)
- ATLAS DE RIESGOS. DEBE ACTUALIZARSE CUANDO HAY CAMBIOS SIGNIFICATIVOS EN LAS CONDICIONES DEL TERRITORIO Y DE LA POBLACIÓN. (1a./J. 51/2025 (11a.))
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