Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Administrativo

Artículo 6.3

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 6.3.- Son aplicables a este Libro los conceptos, principios y lineamientos

establecidos en la Ley General de Protección Civil.

Para efectos de este Libro se entenderá por:

I. Amenaza: Al suceso natural o antrópico que puede desencadenar una situación de emergencia o

desastre que involucre afectaciones directas o indirecta, pudiendo ser individuales, múltiples

o concatenadas en el tiempo, y sus efectos espaciales de escala local, regional, nacional e

internacional, que puede ocasionar muertes, lesiones u otros efectos en la salud, daños a los

bienes, disrupciones sociales y económicas o daños ambientales;

II. Continuidad de Operaciones: Al proceso de planeación, documentación y actuación que

garantiza que las actividades sustantivas de las instituciones públicas, privadas y sociales,

afectadas por un agente perturbador, puedan recuperarse y regresar a la normalidad en un tiempo

mínimo. Esta planeación deberá estar incorporada a un documento o serie de documentos cuyo

contenido se dirija hacia la prevención, respuesta inmediata, recuperación y restauración,

todas ellas avaladas por sesiones de capacitación continua y realización de simulacros;

III. Desastre: Al resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos y/o

extremos, concatenados o no, de origen natural o de la actividad humana, que cuando acontecen

en un tiempo y en una zona determinada, causan daños y que por su magnitud exceden la capacidad

de respuesta de la comunidad afectada;

IV. Emergencia: A la Situación anormal que puede causar un daño a la sociedad y propiciar un

riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población en general, generada o asociada

con la inminencia, alta probabilidad o presencia de un agente perturbador;

V. Gestión Integral de Riesgos: Al conjunto de acciones encaminadas a la identificación,

análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos, considerándolos por su origen

multifactorial y en un proceso permanente de construcción, que involucra a los tres niveles de

gobierno, así como a los sectores de la sociedad, lo que facilita la realización de acciones

dirigidas a la creación e implementación de políticas públicas, estrategias y procedimientos

integrados al logro de pautas de desarrollo sostenible, que combatan las causas estructurales

dertículoes y fortalezcan las capacidades de resiliencia o resistencia de la sociedad.

Involucra las etapas de identificación de los riesgos y/o su proceso de formación, previsión,

prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción;

VI. Hospital Seguro: Al establecimiento de servicios de salud que debe permanecer accesible y

funcionando a su máxima capacidad, con la misma estructura, bajo una situación de emergencia o

de desastre;

VII. Identificación de Riesgos: A reconocer y valorar las pérdidas o daños probables sobre los

agentes afectables y su distribución geográfica, a través del análisis de los peligros y la

vulnerabilidad;

VIII. Instrumentos Financieros de Gestión de Riesgos: A los programas y mecanismos de

financiamiento y cofinanciamiento con el que cuenta el Gobierno Federal para apoyar a las

instancias públicas federales y entidades federativas, en la ejecución de proyectos y acciones

derivadas de la gestión integral de riesgos, para la prevención y atención de situaciones de

emergencia y/o desastre de origen natural;

IX. Instrumentos de administración y transferencia de riesgos: A los programas o mecanismos

financieros tales como esquemas de aseguramiento, que permiten a las entidades públicas de los

diversos órdenes de gobierno, compartir o cubrir sus riesgos catastróficos, transfiriendo el

costo total o parcial a instituciones financieras nacionales o internacionales;

X. Mitigación: A toda acción orientada a disminuir el impacto o daños ante la presencia de un

agente perturbador sobre un agente afectable;

XI. Peligro: A la probabilidad de ocurrencia de un agente perturbador potencialmente dañino de

cierta intensidad, durante un cierto periodo y en un sitio determinado;

XII. Preparación: A las actividades y medidas tomadas anticipadamente para asegurar una

respuesta eficaz ante el impacto de un fenómeno perturbador en el corto, mediano y largo plazo;

XIII. Programas Internos y Específicos de Protección Civil: A los instrumentos de planeación

que identifican y permiten prevenir situaciones de riesgo, ante el posible impacto de fenómenos

perturbadores, dentro y en el entorno inmediato de un inmueble, instalación móvil o semifija,

mediante la aplicación de medidas de prevención, auxilio y recuperación;

XIV. Reducción de Riesgos: A la intervención preventiva de individuos, instituciones y

comunidades que nos permite eliminar o reducir, mediante acciones de preparación y mitigación,

el impacto adverso de los desastres. Contempla la identificación de riesgos y el análisis de

vulnerabilidades, resiliencia y capacidades de respuesta, el desarrollo de una cultura de la

protección civil, el compromiso público y el desarrollo de un marco institucional, la

implementación de medidas de protección del medio ambiente, uso del suelo y planeación urbana,

protección de la infraestructura crítica, generación de alianzas y desarrollo de instrumentos

financieros y transferencia de riesgos, y el desarrollo de sistemas de alerta temprana;

XV. Resiliencia: A la capacidad de un sistema, comunidad o sociedad potencialmente expuesta a

un peligro para resistir, asimilar, adaptarse y recuperarse de sus efectos en un corto plazo y

de manera eficiente, a través de la preservación y restauración de sus estructuras básicas y

funcionales, logrando una mejor protección futura y fortaleciendo las medidas de reducción de

riesgos, y

XVI. Riesgo: A los daños o pérdidas probables sobre un agente afectable, resultado de la

interacción entre su vulnerabilidad y la presencia de un agente perturbador.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 6.2Índice de la leyArt. 6.4 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis