PROTECCION CONSTITUCIONAL.
El hecho de concederla porque los actos de las autoridades no se hayan ajustado a la ley, no quiere decir que dichas autoridades no puedan, llenando los requisitos legales, ejecutar los actos que se reclaman.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Guízar José María. 21 de septiembre de 1922. Unanimidad de ocho votos. Los ministros Gustavo A. Vicencio, Ignacio Noris y Patricio Sabido no votaron en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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