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Código Administrativo

Artículo 7.17

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7.17.- En caso de concurrencia de dos o más personas físicas o morales para obtener

concesiones, el otorgamiento se hará a quienes garanticen un mejor servicio en razón de las

condiciones de seguridad, higiene y comodidad de los vehículos, mejor equipo e instalaciones,

así como de la eficiencia y buen trato del personal con los usuarios.

Fuente oficial: consultar publicación

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