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Código Administrativo

Artículo 7.16

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7.16.- El transporte de pasajeros colectivo, de alta capacidad o masivo, individual,

mixto; el servicio de arrastre, salvamento, guarda, custodia y depósito de vehículos; el

servicio de pago tarifario anticipado y los Centros de Gestión y Control Común, constituyen un

servicio público cuya prestación corresponde al Gobierno del Estado, quien puede prestarlo

directamente o a través de concesiones, que se otorguen en términos del presente Libro y del

Reglamento de la materia.

Fuente oficial: consultar publicación

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