Artículo 7.15
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7.15.- Tratándose de transporte de uso comercial, adicionalmente a las disposiciones
del artículo anterior los propietarios o poseedores de vehículos automotores deberán:
I. Someter los vehículos a la revisión físico-mecánica con la periodicidad y términos que
señalen las disposiciones secundarias;
II. Para estos efectos, los propietarios o poseedores de vehículos automotores que cuenten con
los elementos técnicos conforme a la norma oficial respectiva podrán realizar la revisión, en
términos de las disposiciones secundarias correspondientes; y
III. Utilizar vehículos que reúnan las condiciones de peso, dimensión, capacidad y otras
especificaciones establecidas en las normas oficiales correspondientes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPORTES, LEYES APLICABLES A LAS EMPRESAS DE. (s/clave)
- VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. LOS PROPIETARIOS O EMPLEADOS DE TALLERES AUTOMOTRICES QUE LOS CONDUZCAN CUMPLIENDO CON LOS REQUISITOS Y CONDICIONES QUE PREVÉ LA REGLA 2.10.3. (XV.3o.31 A)
- TRANSPORTE DE PASAJEROS, REQUISITOS PARA EL. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION. (s/clave)
- TRANSPORTE DE PASAJEROS SIN ITINERARIO FIJO, PERMISOS PARA EL SERVICIO DE. (s/clave)
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