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Código Administrativo

Artículo 7.15

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7.15.- Tratándose de transporte de uso comercial, adicionalmente a las disposiciones

del artículo anterior los propietarios o poseedores de vehículos automotores deberán:

I. Someter los vehículos a la revisión físico-mecánica con la periodicidad y términos que

señalen las disposiciones secundarias;

II. Para estos efectos, los propietarios o poseedores de vehículos automotores que cuenten con

los elementos técnicos conforme a la norma oficial respectiva podrán realizar la revisión, en

términos de las disposiciones secundarias correspondientes; y

III. Utilizar vehículos que reúnan las condiciones de peso, dimensión, capacidad y otras

especificaciones establecidas en las normas oficiales correspondientes.

Fuente oficial: consultar publicación

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