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Código Administrativo

Artículo 7.14

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7.14.- Los propietarios o poseedores de vehículos automotores, tendrán las

obligaciones siguientes:

I. Contar con el equipo de seguridad y accesorios necesarios de acuerdo al tipo de vehículo que

se trate;

II. Tramitar la matriculación, renovación de placas, baja de vehículos, cambio de propietario o

reposición de tarjeta de circulación, así como dar aviso del cambio de domicilio, de motor y

cualquier otra modificación, actualización del vehículo o de su propietario que altere el

Registro Vehicular, ante la Secretaría de Finanzas o de Movilidad, según corresponda.

Asimismo, deberán entregar a la autoridad administrativa competente las placas, cuando realicen

el trámite de baja o cualquier otro por el que se le expidan unas nuevas.

En caso de que no se entreguen una o ambas placas de circulación o documento jurídico que

acredite la falta o carencia de las mismas, se pagarán los aprovechamientos que autorice la

Secretaría de Finanzas, por concepto de indemnización al erario del Estado, salvo en los casos

en que se realice baja por robo de vehículo.

III. Responder por los daños y perjuicios causados a terceros y a la infraestructura vial por

el uso del vehículo; y

IV. Contar con un seguro de viajero vigente, durante el tiempo que dure la concesión y/o

permiso.

V. Hacer del conocimiento de las autoridades correspondientes, de manera pronta y expedita, la

comisión de cualquier delito ocurrido dentro de la unidad y poner a su disposición el

dispositivo de almacenamiento de imágenes a que hace referencia el artículo 7.6 del presente

Código.

VI. Cumplir con las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias que las autoridades

en materia de movilidad determinen en función de la operación del Sistema Integral de Movilidad

Sustentable.

Fuente oficial: consultar publicación

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