Artículo 7.14
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7.14.- Los propietarios o poseedores de vehículos automotores, tendrán las
obligaciones siguientes:
I. Contar con el equipo de seguridad y accesorios necesarios de acuerdo al tipo de vehículo que
se trate;
II. Tramitar la matriculación, renovación de placas, baja de vehículos, cambio de propietario o
reposición de tarjeta de circulación, así como dar aviso del cambio de domicilio, de motor y
cualquier otra modificación, actualización del vehículo o de su propietario que altere el
Registro Vehicular, ante la Secretaría de Finanzas o de Movilidad, según corresponda.
Asimismo, deberán entregar a la autoridad administrativa competente las placas, cuando realicen
el trámite de baja o cualquier otro por el que se le expidan unas nuevas.
En caso de que no se entreguen una o ambas placas de circulación o documento jurídico que
acredite la falta o carencia de las mismas, se pagarán los aprovechamientos que autorice la
Secretaría de Finanzas, por concepto de indemnización al erario del Estado, salvo en los casos
en que se realice baja por robo de vehículo.
III. Responder por los daños y perjuicios causados a terceros y a la infraestructura vial por
el uso del vehículo; y
IV. Contar con un seguro de viajero vigente, durante el tiempo que dure la concesión y/o
permiso.
V. Hacer del conocimiento de las autoridades correspondientes, de manera pronta y expedita, la
comisión de cualquier delito ocurrido dentro de la unidad y poner a su disposición el
dispositivo de almacenamiento de imágenes a que hace referencia el artículo 7.6 del presente
Código.
VI. Cumplir con las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias que las autoridades
en materia de movilidad determinen en función de la operación del Sistema Integral de Movilidad
Sustentable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POSESION DE VEHICULOS. (s/clave)
- VEHICULOS. INSCRIPCION EN EL DEPARTAMENTO DE TRANSITO DEL DISTRITO FEDERAL, VALOR PROBATORIO DE LA. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 58 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE VIALIDAD PARA EL ESTADO DE PUEBLA, CON MOTIVO DE LA MULTA POR INFRACCI (PC.VI.A. J/3 A (10a.))
- SECUESTRO DE VEHÍCULOS EN VÍA PÚBLICA. REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER LAS ACTAS DE INSPECCIÓN, SECUESTRO Y NOTIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO.- (569)
- AUTOMOVILES DE ALQUILER, CIERRE DE LA VENTA DE PLACAS PARA LOS. (s/clave)
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