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Código Administrativo

Artículo 7.13

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7.13.- Además de lo dispuesto en el artículo anterior, los conductores de los

servicios sujetos a concesión o permiso deberán:

I. Abstenerse de prestar el servicio en vehículos no autorizados;

II. Aprobar los exámenes médicos, psicológicos, farmacológicos y otros que se establezcan en

las disposiciones administrativas;

III. Acreditar, en términos de las disposiciones reglamentarias, estar debidamente capacitados;

y

IV. Otorgar un servicio eficiente y un trato amable a los usuarios.

V. Denunciar la comisión de cualquier delito al interior de la unidad o del que sean víctima

los pasajeros.

Fuente oficial: consultar publicación

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