Artículo 7.18
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7.18. Las disposiciones reglamentarias aplicables y la Secretaría de Movilidad,
mediante disposiciones de carácter general, fijarán los requisitos que se deben satisfacer para
el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el artículo 7.16.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
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