Artículo 7.19
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7.19.- Las concesiones y permisos en materia de transporte público no otorgan
exclusividad a los concesionarios en la prestación del servicio. La autoridad podrá negar las
concesiones cuando puedan originar acaparamiento o acumulación, o contravenir las disposiciones
en materia de competencia económica.
La Secretaría de Movilidad establecerá, mediante disposiciones administrativas de carácter
general, las previsiones necesarias para evitar el acaparamiento o acumulación de las
concesiones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPORTES SERVICIO DE. (s/clave)
- TRANSPORTES, PERMISIONARIOS DE, EN RUTAS FEDERALES. AUTORIZACIONES PARA HACER USO FISICO O EN TRANSITO. NO AFECTAN EL INTERES JURIDICO DE LA CONCESIONARIA. (s/clave)
- TRANSPORTES. INTERESES ECONOMICOS LEGALMENTE PROTEGIDOS. (s/clave)
- TRANSPORTES. (s/clave)
- TRANSPORTES DE PASAJEROS, PERMISOS DE. (s/clave)
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