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Código Administrativo

Artículo 7.19

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7.19.- Las concesiones y permisos en materia de transporte público no otorgan

exclusividad a los concesionarios en la prestación del servicio. La autoridad podrá negar las

concesiones cuando puedan originar acaparamiento o acumulación, o contravenir las disposiciones

en materia de competencia económica.

La Secretaría de Movilidad establecerá, mediante disposiciones administrativas de carácter

general, las previsiones necesarias para evitar el acaparamiento o acumulación de las

concesiones.

Fuente oficial: consultar publicación

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