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Código Administrativo

Artículo 7.24

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7.24.- Los concesionarios o permisionarios de los servicios de transporte podrán

prestarlos con vehículos de su propiedad o en su posesión, en los términos que señalen las

disposiciones reglamentarias.

Queda prohibido el otorgamiento de concesión, permiso o autorización a vehículos tipo

motocicleta o similar, de propulsión mecánica, para la prestación del servicio público de

transporte de pasajeros.

Fuente oficial: consultar publicación

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