Artículo 7.25
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7.25. La Secretaría de Movilidad podrá autorizar y modificar en todo tiempo rutas,
tarifas, itinerarios, horarios, frecuencias, así como ordenar el cambio de bases, paraderos y
terminales, y señalar la forma de identificación de los vehículos, siempre en atención a la
satisfactoria prestación del servicio y a las necesidades públicas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RUTAS, CAMBIOS DE VEHICULOS EN LAS. (s/clave)
- VIAS DE COMUNICACIONES, PERMISOS PARA EXPLOTARLAS. (s/clave)
- TRANSPORTES. (s/clave)
- PERMISO DE RUTA. (s/clave)
- AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE PASAJEROS. LAS AUTORIDADES LOCALES, ESTATALES O MUNICIPALES, CARECEN DE FACULTADES PARA REGLAMENTAR, PROHIBIR O IMPEDIR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE, SAL ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 227)
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