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Código Administrativo

Artículo 7.23

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7.23.- Los concesionarios y permisionarios serán solidariamente responsables con sus

conductores de los daños que causen con motivo de la prestación del servicio.

La Secretaría de Movilidad emitirá las disposiciones reglamentarias aplicables; establecerá las

medidas conducentes y el procedimiento para garantizar la adecuada reparación de dichos daños.

Los concesionarios y permisionarios serán solidariamente responsables con sus conductores de la

obligación de presentar las denuncias por la comisión de cualquier delito al interior de la

unidad.

Fuente oficial: consultar publicación

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