Artículo 7.23
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7.23.- Los concesionarios y permisionarios serán solidariamente responsables con sus
conductores de los daños que causen con motivo de la prestación del servicio.
La Secretaría de Movilidad emitirá las disposiciones reglamentarias aplicables; establecerá las
medidas conducentes y el procedimiento para garantizar la adecuada reparación de dichos daños.
Los concesionarios y permisionarios serán solidariamente responsables con sus conductores de la
obligación de presentar las denuncias por la comisión de cualquier delito al interior de la
unidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSITO, RESPONSABILIDAD EN CASO DE ACCIDENTES DE. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA O RIESGO CREADO. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ENTRE EL SINDICATO PERMISIONARIO DE LA LINEA DE TRANSPORTE Y EL PROPIETARIO DEL VEHICULO. OPERA TRATANDOSE (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. (s/clave)
- CONSIGNACION. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD OBJETIVA. TRANSPORTES. (353)
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