TRANSITO, RESPONSABILIDAD EN CASO DE ACCIDENTES DE.
De acuerdo con el artículo 134 de la Ley General de Vías de Comunicación, la obligación de levantar un acta, en caso de accidente, así como la remisión a la empresa respectiva, con copia a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, toca al personal en cuyo vehículo ocurra el accidente; por tanto, aunque pueda estimarse que las empresas responden por las omisiones cometidas por los empleados a su servicio, debe considerarse que como no hay precepto alguno en la ley de la materia, que determine la responsabilidad para ellos, la imposición de la multa y los procedimientos para hacerla efectiva, seguidos en contra de una empresa, por falta de aviso en caso de accidente, son violatorios de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330300-b77fd702/transito-responsabilidad-en-caso-de-accidentes-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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