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Código Administrativo

Artículo 7.22

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7.22.- El servicio público de transporte, en sus diversas clases y modalidades, deberá

ser prestado de manera regular y uniforme, mediante retribución de los usuarios.

Las concesiones obligan a sus titulares a la prestación directa del servicio.

Fuente oficial: consultar publicación

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