Artículo 7.21
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7.21.- Requerirán permiso:
I. Los servicios de transporte de pasajeros especializado y el de carga;
II. Los servicios auxiliares de arrastre y traslado;
III. Los servicios conexos, que son las terminales de pasajeros, bases, bahías de ascenso y
descenso, y cobertizos; y
IV. La instalación y explotación de anuncios publicitarios en los diversos tipos de vehículos
y servicios auxiliares y conexos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPORTES DE PASAJEROS, PERMISOS PARA. (s/clave)
- AVIACION, AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS POR LAS EMPRESAS DE, PARA SUS PROPIOS FINES. (s/clave)
- TRANSPORTES DE PASAJEROS, PERMISOS DE. (s/clave)
- TRANSPORTES. (s/clave)
- AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE PASAJEROS. LAS AUTORIDADES LOCALES, ESTATALES O MUNICIPALES, CARECEN DE FACULTADES PARA REGLAMENTAR, PROHIBIR O IMPEDIR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE, SAL ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 227)
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