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Código Administrativo

Artículo 7.21

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7.21.- Requerirán permiso:

I. Los servicios de transporte de pasajeros especializado y el de carga;

II. Los servicios auxiliares de arrastre y traslado;

III. Los servicios conexos, que son las terminales de pasajeros, bases, bahías de ascenso y

descenso, y cobertizos; y

IV. La instalación y explotación de anuncios publicitarios en los diversos tipos de vehículos

y servicios auxiliares y conexos.

Fuente oficial: consultar publicación

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