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Código Administrativo

Artículo 7.42

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7.42.- Los permisos para los servicios públicos auxiliares de salvamento y arrastre,

constarán por escrito y contendrán:

I. El nombre y domicilio de la persona física o jurídica colectiva a cuyo favor se expida;

II. El Registro Federal de Contribuyentes del permisionario;

III. En caso de personas jurídicas colectivas, los datos generales relativos a su constitución;

IV. El tipo de servicio para el cual se otorga;

V. La circunscripción territorial en la que se prestará el servicio;

VI. El lugar y fecha de expedición;

VII. Los derechos y obligaciones del permisionario;

VIII. La firma autógrafa del servidor público que la expida;

IX. La firma de aceptación del permisionario;

X. Los datos generales y características de los vehículos que ampara, y las características y

condiciones generales de operación.

Fuente oficial: consultar publicación

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