Artículo 7.42
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7.42.- Los permisos para los servicios públicos auxiliares de salvamento y arrastre,
constarán por escrito y contendrán:
I. El nombre y domicilio de la persona física o jurídica colectiva a cuyo favor se expida;
II. El Registro Federal de Contribuyentes del permisionario;
III. En caso de personas jurídicas colectivas, los datos generales relativos a su constitución;
IV. El tipo de servicio para el cual se otorga;
V. La circunscripción territorial en la que se prestará el servicio;
VI. El lugar y fecha de expedición;
VII. Los derechos y obligaciones del permisionario;
VIII. La firma autógrafa del servidor público que la expida;
IX. La firma de aceptación del permisionario;
X. Los datos generales y características de los vehículos que ampara, y las características y
condiciones generales de operación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERMISIONARIO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS AUXILIARES DE ARRASTRE, SALVAMENTO Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS EN CARRETERA FEDERAL. NO OPERA A SU FAVOR LA GARANTÍA DE AUDIENCIA PREVIA (2a./J. 212/2009)
- PERMISIONARIO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS AUXILIARES DE ARRASTRE, SALVAMENTO Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS EN CARRETERA FEDERAL. NO OPERA A SU FAVOR LA GARANTÍA DE AUDIENCIA PREVIA (231)
- SERVICIOS PUBLICOS EN LOS PUERTOS (REEMBARQUE, SALVAMENTO, CONTRAINCENDIO, ALIJO Y TRANSPORTES DE MERCANCIAS, COMBUSTIBLES Y AGUA A BORDO DE BUQUES). (s/clave)
- PERMISOS DE RUTA, AMPARO POR CONCESION DE, A TERCEROS (SOBRESEIMIENTO IMPROCEDENTE). (s/clave)
- AUTOTRANSPORTES DE PASAJEROS, AUMENTO DE PERMISOS PARA EL SERVICIO DE. (s/clave)
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