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Código Administrativo

Artículo 7.41

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7.41. Previo al otorgamiento de una concesión, la Secretaría de Movilidad deberá

realizar, por sí o con el apoyo de otras autoridades, los estudios técnicos y operativos que

determinen la conveniencia de establecer nuevas concesiones de depósito o la integración de

nuevos permisos del servicio de salvamento y arrastre.

Tratándose de concesiones para el servicio de depósito y guarda de vehículos, además de las

fracciones contenidas en el artículo siguiente, con excepción de la fracción X, deberá

contener:

I. El domicilio del establecimiento donde deba prestarse el servicio;

II. La capacidad máxima de almacenamiento de vehículos que ampare la concesión;

III. Las especificaciones físicas del establecimiento donde vaya a prestarse el servicio, así

como las medidas de control y vigilancia, y demás obligaciones complementarias que deberá

observar el concesionario.

Fuente oficial: consultar publicación

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