Artículo 7.43
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7.43. Las concesiones y permisos para los servicios públicos auxiliares de depósito y
guarda, así como de salvamento y arrastre, tendrán la vigencia establecida por el artículo 7.20
de este Libro, pero deberán prorrogarse anualmente en los plazos que para tal efecto determine
la Secretaría de Movilidad, los que deberán publicarse en el Periódico Oficial “Gaceta del
Gobierno”, en el mes de abril del año que corresponda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- SERVICIO PUBLICO, RESCATE DE. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- ZONAS MARITIMAS, CARGA Y DESCARGA EN LAS. (s/clave)
- SERVICIOS PUBLICOS EN LOS PUERTOS (REEMBARQUE, SALVAMENTO, CONTRAINCENDIO, ALIJO Y TRANSPORTES DE MERCANCIAS, COMBUSTIBLES Y AGUA A BORDO DE BUQUES). (s/clave)
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