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Código Administrativo

Artículo 7.43

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7.43. Las concesiones y permisos para los servicios públicos auxiliares de depósito y

guarda, así como de salvamento y arrastre, tendrán la vigencia establecida por el artículo 7.20

de este Libro, pero deberán prorrogarse anualmente en los plazos que para tal efecto determine

la Secretaría de Movilidad, los que deberán publicarse en el Periódico Oficial “Gaceta del

Gobierno”, en el mes de abril del año que corresponda.

Fuente oficial: consultar publicación

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