SERVICIO PUBLICO, RESCATE DE.
Si el gobierno en uso de facultades legales ha otorgado concesión para explotar un servicio público (mercado en la especie) y dejó establecida la forma de que concluyera, o bien al vencimiento del término de veinte años, o por expedición de un decreto presidencial de rescate, la expedición de éste no priva de derechos al quejoso, y no viola en su perjuicio garantías constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316315-cd33543f/servicio-publico-rescate-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 4507/54. Pablo Aguilar Zaldívar. 20 de abril de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Jurisprudencia relacionada
- SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- SERVICIOS PUBLICOS, PRESTACION DE. (s/clave)
- SERVICIOS PÚBLICOS.- (279)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis