Artículo 7.44
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7.44. La prórroga es la revalidación que otorga la Secretaría de Movilidad, para que
se continúe prestando el servicio concesionado o permisionado.
Para su procedencia, la autoridad competente verificará que se mantienen los medios y las
condiciones adecuadas para la prestación del servicio concesionado, conforme a las
disposiciones legales aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPORTES, PERMISOS DE RUTA. (s/clave)
- ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- AVERIGUACION PREVIA PRACTICADA POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- PERMISOS DE RUTA, AMPARO POR CONCESION DE, A TERCEROS (SOBRESEIMIENTO IMPROCEDENTE). (s/clave)
- PRESTACION DE SERVICIOS. (s/clave)
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