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Código Administrativo

Artículo 7.44

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7.44. La prórroga es la revalidación que otorga la Secretaría de Movilidad, para que

se continúe prestando el servicio concesionado o permisionado.

Para su procedencia, la autoridad competente verificará que se mantienen los medios y las

condiciones adecuadas para la prestación del servicio concesionado, conforme a las

disposiciones legales aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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