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Código Administrativo

Artículo 7.45

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7.45.- Además de lo previsto en el artículo anterior, para el otorgamiento de la

prórroga, es necesario cumplir con los requisitos siguientes:

I. Presentar el título de concesión o permiso vigente;

II. No tener adeudos con la Hacienda Pública del Estado, derivados de la concesión o permiso a

prorrogar;

III. Presentar original y copia de la póliza anual de seguro vigente;

IV. Presentar original de identificación oficial del concesionario o representante legal;

V. Realizar el pago de la prórroga;

VI. Acreditar el pago del impuesto predial correspondiente, en el caso del servicio de depósito

y guarda de vehículos;

VII. Presentar constancia original de revisión vehicular, expedida por la Secretaría de

Movilidad, tratándose del servicio público auxiliar de salvamento y arrastre;

VIII. Presentar constancia original de verificación vehicular de emisión de contaminantes,

tratándose de permiso de salvamento y arrastre.

Fuente oficial: consultar publicación

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