Artículo 7.45
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7.45.- Además de lo previsto en el artículo anterior, para el otorgamiento de la
prórroga, es necesario cumplir con los requisitos siguientes:
I. Presentar el título de concesión o permiso vigente;
II. No tener adeudos con la Hacienda Pública del Estado, derivados de la concesión o permiso a
prorrogar;
III. Presentar original y copia de la póliza anual de seguro vigente;
IV. Presentar original de identificación oficial del concesionario o representante legal;
V. Realizar el pago de la prórroga;
VI. Acreditar el pago del impuesto predial correspondiente, en el caso del servicio de depósito
y guarda de vehículos;
VII. Presentar constancia original de revisión vehicular, expedida por la Secretaría de
Movilidad, tratándose del servicio público auxiliar de salvamento y arrastre;
VIII. Presentar constancia original de verificación vehicular de emisión de contaminantes,
tratándose de permiso de salvamento y arrastre.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POSESION DE VEHICULOS. (s/clave)
- VEHICULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. COMPROBACION DE SU LEGAL ESTANCIA CONFORME AL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA (I. 3o. A. 574 A)
- VEHICULOS. INSCRIPCION EN EL DEPARTAMENTO DE TRANSITO DEL DISTRITO FEDERAL, VALOR PROBATORIO DE LA. (s/clave)
- VEHÍCULOS REGULARIZADOS. RESULTA IMPROCEDENTE EXIGIR ALGUNA GARANTÍA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN, SI NO EXISTE INTERÉS FISCAL NI TAMPOCO TERCERO PERJUDICADO. (XIX.1o.17 A)
- VEHICULOS, PRUEBA DE LA POSESION DE. (s/clave)
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