Artículo 7.46
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7.46.- Los permisos y concesiones referidos en este ordenamiento son personalísimos,
intransferibles, inalienables e inembargables y no generan derechos reales de ninguna clase a
favor de su titular.
Cualquier acto mediante el cual se pretenda cederse, gravarse o enajenarse las concesiones, los
títulos o documentos que las amparen, anularán la concesión o permiso otorgado y no producirán
efecto legal alguno.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERMISOS A TITULO PRECARIO. (s/clave)
- PROPIEDADES, POSESIONES Y DERECHOS. (s/clave)
- PROPIEDADES, POSESIONES Y DERECHOS. (s/clave)
- POSESIONES Y DERECHOS. (s/clave)
- PROPIEDADES Y DERECHOS. (s/clave)
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