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Código Administrativo

Artículo 7.64

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7.64.- En los lugares en que se encuentren dos o más concesionarios autorizados para

prestar el servicio de depósito y guarda de vehículos, se dará prioridad al establecimiento que

esté más cerca de la ubicación del vehículo a depositar.

En los lugares, en los que no se cuente con establecimientos autorizados para prestar el

servicio de depósito y guarda de vehículos, el vehículo en cuestión, se depositará en el más

próximo, donde haya un concesionario autorizado.

Fuente oficial: consultar publicación

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