Artículo 7.63
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7.63.- Los vehículos recuperados por robo, deberán ser trasladados a los depósitos
vehiculares estatales, cada Fiscalía Regional contará al menos con una unidad de arrastre con
la finalidad de que el usuario recupere su vehículo sin tener que realizar erogaciones por
concepto de arrastre, salvamento, guarda, custodia y depósito de vehículos.
Únicamente con motivo de las dimensiones del vehículo robado, que exceda de la capacidad de
arrastre de las grúas con que cuente la Fiscalía Regional correspondiente, se solicitará el
servicio de grúas permisionado, quienes cobrarán el servicio prestado con cargo al propietario
del vehículo o medio de transporte recuperado conforme a las tarifas vigentes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPOSICION DE AUTOS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO. (s/clave)
- REPOSICION DE LOS AUTOS. (s/clave)
- SENTENCIAS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. LOS CONCESIONARIOS DEL SERVICIO AUXILIAR DE ARRASTRE Y TRASLADO DE VEHÍCULOS ESTÁN OBLIGADOS A CUMPLI (II.3o.A.116 A (10a.))
- ROBO. REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- ROBO DE VEHÍCULO ESTACIONADO EN LA VÍA PÚBLICA.- (5606)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis