Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Administrativo

Artículo 7.63

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7.63.- Los vehículos recuperados por robo, deberán ser trasladados a los depósitos

vehiculares estatales, cada Fiscalía Regional contará al menos con una unidad de arrastre con

la finalidad de que el usuario recupere su vehículo sin tener que realizar erogaciones por

concepto de arrastre, salvamento, guarda, custodia y depósito de vehículos.

Únicamente con motivo de las dimensiones del vehículo robado, que exceda de la capacidad de

arrastre de las grúas con que cuente la Fiscalía Regional correspondiente, se solicitará el

servicio de grúas permisionado, quienes cobrarán el servicio prestado con cargo al propietario

del vehículo o medio de transporte recuperado conforme a las tarifas vigentes.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 7.62Índice de la leyArt. 7.64 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis