Artículo 7.62
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7.62.- Al efectuar el salvamento y arrastre vehicular, el permisionario estará
obligado a elaborar un reporte de servicio, que proporcionará en copia al propietario del
vehículo y que contendrá como mínimo lo siguiente:
I. Fecha y hora de servicio al vehículo;
II. Número de serie y placas de circulación de la grúa que realice el traslado del vehículo;
III Las características generales del vehículo, indicando cuando menos:
a) Marca y tipo.
b) Año del modelo.
c) Color.
d) Número de motor.
e) Número de serie.
f) Número de placas de circulación o del permiso provisional para circular, si los portara.
g) Descripción del estado físico interior y exterior del vehículo, que de ser posible firme el
conductor o si estuviese ausente dos testigos o fotografías.
IV. Ubicación donde se presta el servicio;
V. En su caso, el nombre y cargo del servidor público que pone el vehículo a disposición y
motivo de retención;
VI. Desglose, por conceptos del cobro de servicios;
VII. Número de folio del reporte;
VIII. El permisionario del servicio de salvamento y arrastre de vehículos solo podrá realizar
las maniobras de traslado, únicamente cuando los vehículos por las condiciones y naturaleza del
hecho no puedan ser trasladados por sus conductores o propietarios, así como cuando se nieguen
a trasladarlos y la autoridad lo ordene.
La Secretaría de Movilidad elaborará y comunicará a los permisionarios, los formatos
específicos para el reporte a que se refiere este artículo, cuyo uso, en este caso, será
obligatorio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SECUESTRO DE VEHÍCULOS EN VÍA PÚBLICA. REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER LAS ACTAS DE INSPECCIÓN, SECUESTRO Y NOTIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO.- (569)
- VEHÍCULO DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. LOS AGENTES DE LA POLICÍA FEDERAL PUEDEN REQUERIR A SU CONDUCTOR PARA QUE JUSTIFIQUE DOCUMENTALMENTE SU LEGAL ESTANCIA EN EL PAÍS Y, DE ADVERTIR (II.3o.A.166 A (10a.))
- SENTENCIAS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. LOS CONCESIONARIOS DEL SERVICIO AUXILIAR DE ARRASTRE Y TRASLADO DE VEHÍCULOS ESTÁN OBLIGADOS A CUMPLI (II.3o.A.116 A (10a.))
- SECUESTRO DE VEHICULOS EN VIA PUBLICA. REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER LAS ACTAS DE INSPECCION, SECUESTRO Y NOTIFICACION DE PROCEDIMIENTO. (s/clave)
- VEHÍCULOS REGULARIZADOS. RESULTA IMPROCEDENTE EXIGIR ALGUNA GARANTÍA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN, SI NO EXISTE INTERÉS FISCAL NI TAMPOCO TERCERO PERJUDICADO. (XIX.1o.17 A)
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