Artículo 7.61
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7.61.- Durante la realización de las maniobras necesarias para realizar el salvamento
y arrastre de vehículos que deban de ser trasladados, el permisionario deberá establecer la
señalización preventiva necesaria mediante abanderamiento, ya sea manual o a través de
cualquier artefacto luminoso, que permita advertir a los usuarios de las calles, caminos y
puentes, sobre la presencia de vehículos averiados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACUMULACION DE AUTOS. (s/clave)
- TRANSITO, ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS. (s/clave)
- INCIDENTES PROMOVIDOS EN UN JUICIO YA TERMINADO. (s/clave)
- AGRAVIOS EN EL AMPARO. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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