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Código Administrativo

Artículo 7.60

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7.60.- Los vehículos destinados para prestar el servicio de grúa, deberán contar con

una antigüedad no mayor a diez años, a partir del año de su fabricación, deberán estar dotados

de cámaras de video en lugares adecuados que permitan garantizar la integridad de los vehículos

y evitar actos de corrupción; así como con los demás elementos que se establezcan en las

disposiciones generales administrativas correspondientes que emita la Secretaría de Movilidad.

Fuente oficial: consultar publicación

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