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Código Administrativo

Artículo 7.59

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7.59.- Únicamente podrán prestar los servicios con grúas con capacidad de 3,500

kilogramos como mínimo de carga o doble rodada, queda prohibido el uso de equipos de levante

como garruchas, poleas o polipastos.

La capacidad máxima de arrastre o traslado por tipo de grúa estará en función del peso bruto

vehicular especificado por el fabricante, así como el peso vehicular incluyendo la grúa o

plataforma y el peso del vehículo por arrastrar o trasladar.

Las unidades deben contar con una placa legible e indeleble de 0.15 m por 0.20 m en el exterior

del vehículo en un lugar visible al usuario, en la que se indique su tipo, peso bruto vehicular

máximo de carga de la grúa o plataforma.

Fuente oficial: consultar publicación

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