Artículo 7.58
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7.58.- Para las operaciones de salvamento y arrastre de vehículos, se consideran tres
tipos de grúas, de acuerdo a su capacidad de remolque, siendo las siguientes:
I. Equipos hidráulicos de plataformas abatibles para subir y transportar vehículos sin rodar y
con equipo posterior para remolcar vehículos;
II. Equipos con plumas;
III. Vehículos con equipos hidráulicos sujetadores de llantas, eje o chasis.
Las especificaciones para los equipos de salvamento y arrastre quedarán establecidas en la
Norma Técnica respectiva y demás disposiciones generales administrativas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OBJETOS RESCATADOS AL MAR (AVERIA GRUESA Y SALVAMENTO DE MERCADERIAS). (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION. (s/clave)
- TRANSPORTES, LEYES APLICABLES A LAS EMPRESAS DE. (s/clave)
- ESTIBA Y ALIJO. (s/clave)
- ACUMULACION DE AUTOS. (s/clave)
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