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Código Administrativo

Artículo 7.58

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7.58.- Para las operaciones de salvamento y arrastre de vehículos, se consideran tres

tipos de grúas, de acuerdo a su capacidad de remolque, siendo las siguientes:

I. Equipos hidráulicos de plataformas abatibles para subir y transportar vehículos sin rodar y

con equipo posterior para remolcar vehículos;

II. Equipos con plumas;

III. Vehículos con equipos hidráulicos sujetadores de llantas, eje o chasis.

Las especificaciones para los equipos de salvamento y arrastre quedarán establecidas en la

Norma Técnica respectiva y demás disposiciones generales administrativas.

Fuente oficial: consultar publicación

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