OBJETOS RESCATADOS AL MAR (AVERIA GRUESA Y SALVAMENTO DE MERCADERIAS).
El artículo 886 del Código de Comercio considera como averías gruesas o comunes, en su fracción II, los efectos arrojados al mar para aligerar el buque, ya pertenezcan al cargamento, ya al buque o a la tripulación; consiguientemente, los objetos recogidos en el mar en tales condiciones, es evidente que no proceden de un delito de robo, sino que son simplemente objetos rescatados del mar. Así planteados los hechos, es evidente que no tiene aplicación el contenido del artículo 133 del Reglamento General de la Policía de los Puertos, que establece que los objetos salvados de los accidentes marítimos, serán recogidos por el jefe de la Policía del Puerto de la jurisdicción, y puestos a disposición de la autoridad judicial que conozca el caso, bajo inventario pormenorizado, pues el referido Código de Comercio en su capítulo 4o., al hablar de los naufragios, establece claramente que el salvamento de mercadería tiene lugar cuando la carga de un buque en peligro de zozobrar, es entregada a otras embarcaciones que acudan en su auxilio, salvando así todo o parte de su cargamento. Así, si en autos esta fehacientemente comprobado que el patrón de la nave, arrojó su cargamento al mar, es evidente que no hubo ningún salvamento, sino avería gruesa, circunstancia ésta, que hace, como ya se dijo, inaplicable el artículo 133 del reglamento general de la policía, en que se fundo el capitán del puerto responsable para asegurar los barriles rescatados del mar, por el quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301354-af487b03/objetos-rescatados-al-mar-averia-gruesa-y-salvamento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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