AVERIA MARITIMA.
El artículo 245 de la Ordenanza General de Aduanas, define la avería marítima como el deterioro que sufren los objetos por cualquier accidente, acaecido antes del despacho; y dispone que, en tal caso, se señalará a las mercancías un descuento en los derechos, proporcional al demérito que hayan sufrido, de donde se infiere con toda claridad, que la ley, al tratar de avería de las mercancías, toma en cuenta para la causación de los derechos, no el hecho de que el total de las mercancías haya entrado al territorio nacional, sino el monto de la mercancía que puede aprovechar el contribuyente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337096-5c941eb8/averia-maritima · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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