LEY ADUANAL, APLICACION DE LA.
Es indudable que la Ley Aduanal es aplicable al caso de un fallo de la Dirección General de Aduanas, que tenga por objeto fijar las responsabilidades fiscales, en que pueda haber incurrido una persona, con motivo de contrabando o de sustracción de mercancías depositadas en las dependencias de una aduana, y por tal razón, el amparo es improcedente contra tal fallo, si no se agotan antes los recursos que concede la citada ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331785-1911dc34/ley-aduanal-aplicacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5983/37. Gascón Anda Valentín. 14 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. Relator: José María Truchuelo.
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