DECOMISO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANAL.
Si bien es cierto que la Ley Aduanal concede un recurso para reclamar ante el Jurado de Infracciones Fiscales, contra la resolución que decrete el decomiso de una suma de dinero, también lo es que únicamente procede ese recurso en el supuesto de que la resolución sea dictada por la autoridad facultada para ello, o sea, la autoridad instructora que inicie el procedimiento, por lo que cuando lo que se reclama, no es el acuerdo dictado por dicha autoridad, cuando instruyó el expediente respectivo, sino la resolución de la Dirección General de Aduanas, dictada con acuerdo de la Secretaría de Hacienda, es claro que no se está en el caso de suponer que el agraviado pueda recurrir esta resolución ante el Jurado de Infracciones Fiscales, ya que no concurren las circunstancias necesarias para la procedencia de ese recurso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336705-7a71ae31/decomiso-administrativo-en-materia-aduanal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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