DELITOS FISCALES.
Aun cuando es verdad que esta Suprema Corte ha sostenido la tesis de que no pueden ser independientes los procedimientos judiciales y administrativos cuando se trata de delitos fiscales, puesto que los derechos y penas pecuniarias que de los mismos se derivan, no pueden ser cobrados por la autoridad administrativa, cuando la judicial no hubiere declarado previamente la existencia del delito, también lo es que por disposición expresa de la Ley Aduanal de 1o. de enero de 1930, los Jueces y tribunales que conozcan de los procesos por contrabando y demás infracciones de la Ley Aduanal, deben respetar escrupulosamente las declaraciones administrativas respecto a derechos aduanales, por ser éstos independientes de la sentencia que recaiga en el proceso, la que no puede ocuparse de tales derechos para modificarlos o revocarlos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313069-a505716e/delitos-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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