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ADUANAS, NO SUPEDITAN A LAS AUTORIDADES JUDICIALES LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS QUE DICTAN LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 384210 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 391

De conformidad con el artículo 205 del Código Fiscal de la Federación, serán sancionados los infractores de las leyes o reglamentos con sanciones de carácter administrativo, sin perjuicio de la aplicación de otras penas por la autoridad judicial, cuando dichas infracciones impliquen hechos delictuosos; consecuentemente las resoluciones administrativas que dicten las aduanas, no supeditan a las autoridades judiciales a las mismas, ya que tal supeditación vendría a ser una invasión de poderes, pues nos encontraríamos en el caso de que el Poder Ejecutivo declarase la existencia o no de los delitos, que es precisamente función específica del Poder Judicial.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384210-89b286bb/aduanas-no-supeditan-a-las-autoridades-judiciales-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 725/52. Abelardo Chavira Rey. 7 de noviembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

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