ADUANAS, NO SUPEDITAN A LAS AUTORIDADES JUDICIALES LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS QUE DICTAN LAS.
De conformidad con el artículo 205 del Código Fiscal de la Federación, serán sancionados los infractores de las leyes o reglamentos con sanciones de carácter administrativo, sin perjuicio de la aplicación de otras penas por la autoridad judicial, cuando dichas infracciones impliquen hechos delictuosos; consecuentemente las resoluciones administrativas que dicten las aduanas, no supeditan a las autoridades judiciales a las mismas, ya que tal supeditación vendría a ser una invasión de poderes, pues nos encontraríamos en el caso de que el Poder Ejecutivo declarase la existencia o no de los delitos, que es precisamente función específica del Poder Judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384210-89b286bb/aduanas-no-supeditan-a-las-autoridades-judiciales-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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